Empecemos por un dato que no admite lectura partidaria.
El Rule of Law Index del World Justice Project, edición 2025, mide 143 países. En el 68% de ellos el Estado de derecho retrocedió respecto del año anterior, frente al 57% de la edición previa. Los límites judiciales al poder del gobierno cayeron en el 61% de los países; los controles legislativos al ejecutivo, también en el 61%; la auditoría independiente, en el 63%.
América Latina promedia 0,51 sobre 1, y lleva catorce años de descensos casi ininterrumpidos desde 2011. Uruguay encabeza con 0,72, puesto 23 del mundo. México obtiene 0,40, puesto 121, y cayó 2,8% en un año. Venezuela cierra el índice global por sexta edición consecutiva con 0,26.
Esto no empezó con la derecha. Pero la derecha llegó al gobierno prometiendo arreglarlo, y conviene mirar qué está haciendo.
I. Método uno: el decreto (Argentina)
La Corte Suprema argentina tiene cinco cargos y tres jueces. Las dos vacantes vienen de la salida de Elena Highton de Nolasco en 2021 y de la renuncia de Juan Carlos Maqueda a fines de 2024.
En febrero de 2025 el gobierno nombró en comisión, por decreto, a Ariel Lijo y a Manuel García-Mansilla. El 3 de abril el Senado los rechazó en votación formal: Lijo, 27 a favor y 43 en contra; García-Mansilla, 20 a favor y 51 en contra. Ambos necesitaban dos tercios. Fue la primera vez que el Senado argentino rechaza pliegos para la Corte mediante votación explícita. García-Mansilla, que había asumido por decreto antes de la votación, renunció.
Diecisiete meses después, las dos vacantes siguen sin cubrir. Y en junio de 2026 el gobierno reformó, por decreto, el procedimiento previo al Senado. La norma redactada por el ministro de Justicia elimina la etapa de impugnaciones ciudadanas, traslada la publicidad de las postulaciones del Boletín Oficial al sitio del Ministerio, acorta a cinco días el plazo para presentar declaraciones patrimoniales y suprime las recomendaciones de considerar equilibrio de género, especialidad y representación regional.
Los requisitos constitucionales —audiencia pública en el Senado, dos tercios— no cambiaron, y conviene decirlo: el decreto no viola la Constitución. Lo que hace es reducir el escrutinio público previo a una designación vitalicia sobre el tribunal que controla al Poder Ejecutivo. Un gobierno que se define por la desconfianza hacia el poder discrecional resolvió que, en este caso, menos escrutinio es mejor.
Mientras tanto, en el escalón de abajo, el Consejo de la Magistratura tenía en febrero de 2026 157 vacantes judiciales por cubrir y 78 concursos en trámite. Elevó al Ejecutivo 19 ternas en 2025, frente a 96 en 2024. Unas treinta investigaciones disciplinarias contra jueces prescriben este año.
II. Método dos: la elección (México)
Conviene decir de entrada lo que hace a este caso especialmente pertinente: lo hizo un gobierno de izquierda. La reforma judicial mexicana es obra de Morena, no de la derecha. Si el argumento de esta nota fuera partidario, este caso sobraría; como no lo es, es el que más pesa.
El 1 de junio de 2025, México hizo algo que ningún país había hecho a esa escala: eligió a sus jueces por voto popular. 2.681 cargos, entre ellos los nueve ministros de una Suprema Corte reducida de once a nueve por la reforma constitucional de septiembre de 2024, 881 cargos del Poder Judicial federal y alrededor de 1.800 cargos locales en diecinueve estados.
El Instituto Nacional Electoral estimó, por muestreo estadístico representativo, una participación de entre 12,57% y 13,32% de la lista nominal. Alrededor de trece millones de votos sobre casi cien millones de electores registrados.
Hugo Aguilar ganó la presidencia de la Corte con poco más de seis millones de votos. El Tribunal Electoral validó los resultados el 20 de agosto; el INE cerró el proceso el 18 de septiembre señalando la desproporción entre el número de observadores desplegados y la participación efectiva.
El argumento a favor de la elección judicial es serio y merece enunciarse bien: los jueces ejercen poder político y no rinden cuentas a nadie; la designación por cooptación entre pares reproduce castas; el voto ciudadano es la única legitimación democrática disponible. No es un argumento absurdo.
El problema es empírico. Con el 13% de participación, un ministro de la Corte mexicana fue elegido por una fracción del electorado menor que la que elige a cualquier alcalde. Y las críticas documentadas —insuficiente información sobre perfiles y propuestas, diseño de boleta impracticable— apuntan todas al mismo punto: el votante no tenía cómo saber a quién estaba votando. Una legitimidad que se obtiene con 13% de participación y sin información sobre los candidatos no es más democrática que la designación. Es solo menos trazable.
México repetirá el ejercicio en 2027. Su puntaje en el Rule of Law Index cayó 2,8% en el último año, la segunda mayor caída de la región.
III. Método tres: la mayoría (El Salvador, y lo que enseñó)
El caso salvadoreño ya está descrito en estas páginas, pero conviene volver sobre él porque es el manual que los demás consultan.
El 1 de mayo de 2021, en su sesión inaugural, la Asamblea Legislativa controlada por Nuevas Ideas destituyó a los magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema y al fiscal general Raúl Melara. El 3 de septiembre de ese mismo año, la Sala reintegrada habilitó la reelección presidencial inmediata, que la Constitución prohibía.
Cuatro meses entre el cambio de tribunal y el cambio de doctrina. Ese es el dato que hace del caso un manual: demuestra que no hace falta reformar la Constitución si se puede cambiar a quienes la interpretan.
Perú ofrece la variante caótica del mismo fenómeno. La fiscal de la Nación Delia Espinoza fue suspendida por seis meses por la Junta Nacional de Justicia el 20 de septiembre de 2025. El 22 de octubre el Poder Judicial ordenó reponerla y la JNJ se negó a cumplir el fallo. En diciembre el Congreso le impuso una inhabilitación de diez años; en enero de 2026 la JNJ la destituyó; en mayo el Congreso le impuso una segunda inhabilitación y, el 28 de ese mes, un tribunal ordenó reincorporarla. El Tribunal Constitucional otorgó entonces una medida cautelar a la JNJ suspendiendo la resolución judicial de reposición. El 25 de agosto de 2026, la JNJ evaluaba dos nuevos pedidos de destitución en su contra.
No hay aquí una captura ordenada. Hay tres instituciones dictándose órdenes contradictorias durante un año, sobre el cargo que dirige la persecución penal del Estado peruano.
IV. El caso que complica el argumento
Sería cómodo terminar aquí. Pero hay un país donde el problema tiene el signo contrario, y omitirlo sería exactamente el tipo de selección que este medio se comprometió a no hacer.
En Brasil, el Supremo Tribunal Federal juzgó y condenó a un expresidente por golpe de Estado. La causa se resolvió en la Primera Sala —cinco de los once ministros—, por cuatro votos contra uno, con el ministro Luiz Fux abriendo divergencia y absolviendo a Bolsonaro y a cinco coacusados. El condenado alegó que el STF alteró las reglas del foro privilegiado específicamente para retener su juzgamiento; el ministro Flávio Dino respondió que Bolsonaro "no puede escoger quién debe juzgarlo".
El análisis del V-Dem Democracy Report 2026 aplicado a Brasil describe la expansión del rol del STF —vía investigaciones de oficio y medidas preventivas— como una "reconfiguración silenciosa, aunque peligrosa, de los límites operativos del sistema". El mismo informe clasifica a Brasil como caso de reversión de una autocratización reciente, con una recuperación "parcial y frágil", y ubica a Argentina, México, Perú, El Salvador y Nicaragua en deterioro.
Un tribunal que condena un intento de golpe está haciendo su trabajo. Un tribunal que amplía sus propias competencias para hacerlo está creando un precedente que no controla. Las dos cosas pueden ser ciertas a la vez, y en Brasil lo son.
V. El país que no hizo nada, y lo que eso sugiere
Chile es el contrapunto útil, y por una razón inesperada.
El caso Audios —la trama de tráfico de influencias y corrupción judicial que estalló en 2024— removió a cuatro ministros del Poder Judicial. El Senado destituyó a la ministra de la Corte Suprema Ángela Vivanco el 16 de octubre de 2024 y al ministro Antonio Ulloa el 10 de noviembre de 2025. La fiscalía cerró la investigación el 16 de enero de 2026 y acusó a diez personas el 28; pide catorce años de cárcel para el abogado Luis Hermosilla por los delitos que le imputa —presuntos delitos tributarios, lavado de activos y cohecho—. La causa no tiene sentencia. El Colegio de Abogados lo expulsó el 23 de junio de 2026.
De esa crisis salió un proyecto de ley que crea un Consejo de Nombramientos Judiciales, aprobado por la Cámara de Diputados el 21 de julio de 2025. A junio de 2026 sigue en segundo trámite en la Comisión de Constitución del Senado, en audiencias, con divergencias sin resolver sobre si los tres poderes del Estado participarán en el nombramiento de ministros de la Corte Suprema.
Y aquí está el hallazgo, con la salvedad que corresponde. En el balance legislativo de los primeros cien días del gobierno de Kast —marzo a junio de 2026, 106 sesiones parlamentarias—, no hemos localizado ninguna iniciativa propia en materia de nombramientos judiciales, reorganización de tribunales ni reforma estructural del Poder Judicial. La agenda registrada es seguridad, migración, reforma tributaria y ajuste fiscal. La fuente es un agregador automatizado y antes de publicar conviene cotejarlo contra el sistema de tramitación de la Cámara y el Senado, y consultar al Ministerio de Justicia.
Se puede leer de dos maneras. La generosa: el gobierno decidió no meter mano en la justicia, que es lo que un liberal debería querer. La otra: la reforma de nombramientos judiciales más importante en décadas se tramita en el Senado sin que el Ejecutivo haya fijado posición pública sobre ella.
Ambas lecturas describen la misma inacción. Cuál sea la correcta se sabrá el día en que un tribunal chileno falle contra el gobierno.
VI. Lo que un liberal tiene que sostener aquí
La independencia judicial es incómoda por diseño. Su función es que a veces el gobierno pierda.
Eso significa que la prueba de si un gobierno la respeta nunca es lo que dice cuando el tribunal le da la razón. Es lo que hace cuando se la quita. Y por eso conviene mirar juntas las tres técnicas descritas: designar por decreto acortando el escrutinio, someter a los jueces a elección popular con 13% de participación, o cambiar el tribunal por mayoría legislativa. No son equivalentes en gravedad —el decreto argentino es legal y la sesión salvadoreña de mayo de 2021 fue una purga—, pero apuntan en la misma dirección: todas empujan a la judicatura hacia la condición de cargo político, y un cargo político no puede controlar al poder político.
La derecha latinoamericana tuvo razón en denunciar la captura judicial que encontró. Está en camino de perder ese argumento, no por lo que dice sino por lo que está haciendo con las cortes que heredó. Y la izquierda mexicana, que hizo la reforma más radical de todas, no tiene ninguna autoridad para señalarlo.
El Ágora
Réplicas
No es un muro. Una tesis, corta, sobre esta pieza. Grok puede afinarla al estándar de la casa antes de publicarla.
Politarca es un medio liberal de centroderecha que reporta el poder en América Latina. Conflictos de interés: la dirección declara no tener relación comercial con las instituciones cubiertas en esta pieza.
Cita: Redacción Politarca (2026). “Las cortes que quedaron”. Politarca. América Latina.




